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El sorprendente Bastanteo ... by Ana Isabel Garmendia Goicoechea

 


Imaginen que ustedes tienen un poder absoluto, el llamado poder de “ruina” de un familiar que reside en el extranjero. Ese poder les permite hacer de todo en nombre de esa persona. Pueden comprar y vender cualquier cosa, abrir cuentas, cerrarlas, representarle en todas partes y un largo etcétera que ocupa varias páginas de ese poder Notarial.

Ese poder, redactado ante un Notario, fedatario público, no tiene una fotocopia del dni del poderdante porque el Notario ya verificó que era ese señor quien otorgaba esos poderes absolutos.

De hecho, si van a otro Notario para firmar algo en nombre de ese familiar, todo transcurre perfectamente cuando se firma una venta. Porque otro Notario conoce ese poder notarial.

El problema comienza cuando les pagan con un cheque bancario a nombre del vendedor. Ustedes van a un banco para ingresar el cheque, o para cobrarlo, para poder hacer llegar el dinero a su familiar, y ….

Con la banca hemos topado. Antes de hacer absolutamente nada, hay que bastantear los poderes. Y no se trata simplemente de fotocopiarlos …

El bastanteo de poderes es el documento en el que se acredita la comprobación por parte de una Entidad que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona en la realización de determinadas actuaciones ante otra Entidad, la Administración Pública y/o sus Organismos. Esa es la teoría. Lo que para comprar o vender un terreno, un edificio o un camión es suficiente en cualquier notaría española con ese poder Total, tiene que revisarlo detenidamente el departamento jurídico del banco.

Lo que vale entre notarios no vale para los bancos, porque lo tienen que revisar detenidamente. Y el proceso puede llevar días, semanas e incluso meses …

Y si tienen que ir a Tráfico para vender/comprar un vehículo se darán cuenta de que ese “gran” poder notarial no sirve para nada. Les pedirán una autorización firmada por el propietario con la fotocopia de su dni. Da igual que el familiar lleve veinte años viviendo en Filipinas o en Alaska. Los poderes notariales sólo sirven entre notarios…

Para lo demás, ya saben, hay que bastantearlos. Porque un banco, y cualquier entidad pública, tienen que dar fe de que el supuesto “fedatario público” funciona …

Ya saben el dicho: “Nadie se ha muerto por descansar demasiado, así que no importa si nos tomamos un tiempo para distraernos” …

 

Ana Garmendia Goicoechea

     

 

 

 

 

 

 

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